martes, 11 de marzo de 2014

EL TRABAJO DOMÉSTICO... EL GRAN OLVIDADO.


Según los datos de la encuesta de población activa, el 70% de las empleadas de hogar forman parte de la economía sumergida. Y hablo de empleadas porque el 95% de las personas que trabajan en este sector son mujeres. Esto obedece a la tradicional división sexual del trabajo que confiere a la mujer la realización de las tareas domesticas y los cuidados. Cuando este trabajo se mercantiliza y se convierte en empleo, continúa manteniendo su carácter de actividad femenina.
El trabajo doméstico consiste en ejecutar lo que históricamente y hasta la actualidad se han llamado labores domésticas. Este trabajo ha sido realizado por las amas de casa en la sombra de sus hogares de una manera invisible, gratuita y supuestamente altruista. Cuando el trabajo doméstico se externaliza, sigue manteniendo su condición de trabajo “de segunda categoría”. Otra vez las mujeres salimos perdiendo. ¿Por qué los sectores feminizados son los más precarios?
Por eso estamos aquí; para exigir la equiparación en derechos de las trabajadoras domésticas al resto de trabajadores y trabajadoras y denunciar la situación de precariedad que sufre este colectivo. Nos encontramos con salarios por debajo del mínimo legal, con jornadas de 16 horas diarias por 450 € o incluso jornadas en las que no se abandona el domicilio familiar hasta el descanso semanal. Nos encontramos con trabajadoras contratadas para limpiar pero a las que se les exige desempeñar tareas de cuidados e incluso de enfermería sin tener formación para ello y sin ser remuneradas por ello. Y no nos olvidemos que actualmente, en la provincia de Cádiz, lo que antes era considerado un apoyo a la economía familiar, ahora constituye la única fuente de ingresos en la familia.

 
Si bien la nueva normativa que entró en vigor en 2012 ha supuesto un avance para este colectivo, creemos que es insuficiente y discriminatoria por:
  • El no reconocimiento de la prestación por desempleo.
  • La existencia de los “tiempos de presencia” de hasta 20 horas semanales además de las 40 horas de trabajo.
  • El régimen de pernocta. La pernocta se contempla cuando la trabajadora está obligada a dormir en el domicilio como parte de las obligaciones de su contrato. Esto hace que las internas, entre la pernocta y las horas de presencia puedan estar legalmente sin salir del lugar de trabajo hasta el descanso semanal.
  • Descuento del salario en especie de hasta un 30%. Son los descuentos por comida, cena y alojamiento. Descuentos que se producen aun cuando te obligan a dormir en el domicilio como parte de las obligaciones del contrato.
  • No se incluyen categorías profesionales. Muchas empleadas de hogar realizan tareas de cuidados y no se las remunera por ello.
  • La no equiparación con las bases generales de cotización de la Seguridad Social hasta el 2019. Es decir, no se cotiza igual que el resto de trabajadores y trabajadoras.
  • Se da vía libre a las agencias privadas de colocación. Muchas de ellas funcionan sin permiso de las autoridades competentes y es una práctica habitual que las agencias se queden con un % del salario de la trabajadora, les pida dinero por darle empleo o le obliguen a firmar contrato donde la trabajadora renuncie a sus derechos.
  • La dificultad de la ITSS para actuar en caso de incumplimiento y abusos en los domicilios privados.
  • Las personas migrantes que dependían de su alta en la Seguridad Social para lograr su regulación queda a voluntad de la parte empleadora. Es por su situación “irregular” por lo que se cometen mas abusos contra ellas.
  • La no inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El desistimiento de la parte empleadora como forma de extinción del contrato. El desistimiento consiste en que la parte empleadora te puede echar sin tener que alegar causa alguna. Simplemente porque le da la gana. Esta figura no se contempla en ninguna otra relación laboral.
Ante esta situación, al margen de plantear alternativas al sistema, exigimos:
  • Que se cumpla la legislación actual y presionar para que se eliminen las trabas en la actuación de la ITSS
  • La ratificación del convenio 189 OIT por parte del gobierno español. Esto supondría la obligación de adecuar la legislación nacional a lo establecido en dicho convenio. De esta manera se garantizaría, entre otros derechos, la cotización por desempleo.
  • El control efectivo y el cierre de las agencias privadas de colocación no autorizadas y la creación de una agencia pública de empleo doméstico para intermediar.




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